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Exhortan a conductores y propietarios de mototaxis a obedecer medidas de seguridad

Exhortan a conductores y propietarios de mototaxis a obedecer medidas de seguridad en el municipio de Progreso.


El H. Ayuntamiento de Progreso, que preside el alcalde Julián Zacarías Curi, a través de la Dirección de Transporte, exhorta a todos los conductores y propietarios de mototaxis a obedecer las medidas de seguridad, tales como el uso de casco y no transitar por carreteras.

De igual manera se han redoblado los esfuerzos para verificar que cumplan con las normas establecidas, como tener luces y placas en orden, así como no transportar a más personas de lo que indica su capacidad.

Al respecto, el Director de Transporte Felipe Pech, señaló que ha realizado juntas con dueños y conductores de mototaxis para invitarlos a ser responsables de sus unidades y de sus pasajeros, las cuales siempre han sido abiertas y en espacios públicos.

“Hemos acudido a comisarías como Flamboyanes para hacer hincapié en los riesgos a los que se exponen por hacer caso omiso a las medidas de seguridad”, expresó.

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Reiteró que esta prohibido conducir en carretera, así como llevar menores y adultos sin casco en estos vehículos, los cuales, ante preguntas de los conductores, se les explicó que a pesar de que un mototaxi está adaptado para fungir como transporte de pasajeros, no deja de ser una motocicleta y las medidas de seguridad se aplican de igual forma.

Indicó que hasta el momento se tiene buena respuesta de la mayoría de las personas con quienes se ha platicado, por lo que se continuarán realizando estas acciones con el objetivo de evitar accidentes.

Informó que actualmente la ley de transporte del Estado de Yucatán y su reglamento, unicamente contempla limitar a sus comunidades el servicio de tricitaxis y mototaxis, motivo por lo que actualmente se está legislando para hacer de la movilidad segura un derecho humano.

Finalmente añadió que en el reglamento actual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 6 de la ley, se entenderá por:

XI. Mototaxi: El vehículo de motor conducido por manubrios especialmente adaptado, destinado para prestar el servicio y circular únicamente en el interior de los centros de población y zonas autorizadas para su uso.

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