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Lo más relevante de la Reforma Fiscal 2022

Se implementa el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aplicable a personas físicas y morales.

La contadora pública certificada y expresidenta del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, Laura Cervera Urtiaga, CEO de Cervera Urtiaga y Asociados S.C.P nos informa sobre lo más importante de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del próximo año.   

Cambio en CFDI

Entra en vigor a partir del 1° de enero la versión de CFDI 4.0, en el cual deberá incluir obligatoriamente nombre y domicilio del emisor y receptor; se incluyen campos para identificar operaciones de exportación de mercancía; se identificará si la operación realizada es objeto de impuestos indirectos (IVA o IEPS) e incorporará apartados nuevos para reportar información con público en general, así como, operaciones que se realicen a cuenta de terceros, los cuales están pendientes de definirse.

Del 1 de enero al 30 de abril de 2022 existirá un periodo de transición entre la versión 3.3 y 4.0 para adaptarse a los nuevos cambios del CFDI.

Habrá una versión nueva de complemento de pago (versión 2.0), en donde se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.

Cancelación de CFDI

Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes:

Comprobante emitido con error con relación, en el cual se deberá utilizar cuando se cancela un CFDI para corregir errores en el mismo y se emite uno nuevo con los datos correctos

(clave 01)

Comprobante emitido con error sin relación, el cual se utiliza cuando se cancela un CFDI con errores, pero no se emite un nuevo CFDI que lo sustituya (clave 02).

No se llevó a cabo la operación (clave 03).

Operación nominativa relacionada con una factura global, el cual se deberá realizar cuando una vez realizada la factura global y después algún cliente solicita su CFDI de un periodo anterior. (clave 04)

Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

El monto para realizar una cancelación sin autorización ha sido modificado a $1,000.00 y se modifica el plazo a 1 día hábil siguiente a su expedición.

Buzón Tributario

Medio de comunicación con el SAT que permite recibir beneficios, así como presentar solicitudes, consultas y cumplir con obligaciones fiscales.

Para personas físicas y morales es obligatorio activarlo y actualizar los medios de contacto, en los cuales se debe registrar por lo menos un correo electrónico y un número celular.

La habilitación del buzón tributario es opcional cuando la situación fiscal ante el RFC esté sin obligaciones fiscales, sin actividad económica suspendido o cancelado, o bien, cuando se percibió ingresos por sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior inferiores a $400,000.00.

Carta Porte

Se tendrá que emitir un CFDI con complemento Carta Porte por todas aquellas mercancías o productos que requieran ser trasladados por medios propios de un lugar a otros dentro del territorio nacional, en el cual se deberá especificar ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan.

Los servicios de transporte de bienes tendrán que ampararse con un CFDI con complemento carta porte para realizar la deducción correspondiente.

Partes relacionadas

Las personas morales que obtengan ingresos con partes relacionadas deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria de que sus ingresos y deducciones corresponden a los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, entre partes independientes en operaciones comparables. Así mismo se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas.

Régimen Simplificado de Confianza

Con el objeto de facilitar el cálculo y pago del Impuesto Sobre la Renta para quienes tengan actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, se implementa el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), mismo que será aplicable a personas físicas y morales.

Para las personas físicas que opten por tributar en el presente régimen pagarán el Impuesto sobre la Renta mensualmente conforme a la siguiente tabla:

Quien opte por este régimen no podrá realizar deducción alguna y en ningún caso podrá exceder de 3.5 millones al año. Así mismo debe estar al corriente con todas sus obligaciones fiscales y presentar declaración anual en abril de cada año.

Para las personas morales, sólo podrán pertenecer al régimen simplificado de confianza aquellas que han sido constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

Entre las principales características del presente régimen se encuentran:

Se consideran los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas.

Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.

No se dará efectos al ajuste anual por inflación y ni a la deducción de créditos incobrables.

Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo aplicable a inversiones de hasta 3 millones de pesos, que se adquieran al comenzar a tributar en este régimen.

Régimen de Incorporación Fiscal

Al entrar en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, se deroga al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), sin embargo, aquellos contribuyentes que estuvieron realizando el pago de sus impuestos como RIF hasta el 31 de agosto del presente año, podrán optar por seguir en dicho régimen hasta que se agoten sus beneficios fiscales, siempre y cuando presenten un aviso ante SAT a más tardar el 31 de enero de 2022.

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