Las personas de los pueblos originarios tienen el derecho de estar informados en su idioma, como reconocimiento a su cultura.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) debe entregar en las lenguas indígenas maya, mixteco, chinanteco, mazateco, mixe y demás lenguas que pertenezcan a las familias lingüísticas maya, chontal de Oaxaca, yuto-nahua y mixe-zoque, los avisos de privacidad relacionados con el proyecto del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Las personas de los pueblos originarios, como cualquier otra persona, tienen el derecho de estar informados en su idioma como reconocimiento de que su idioma forma parte de la cultura y como medio para allegarse de información que necesitan conocer”, aseguró la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.
La Comisionada indicó que su ponencia ha expuesto recursos de revisión sobre la obligación de garantizar el acceso a la información pública, que demuestre la legalidad de cada decisión y acción emprendida para llevar a cabo los proyectos de infraestructura, especialmente si se trata de obras consideradas prioritarias como la del Tren Maya, toda vez que así lo dispone la legislación en materia de transparencia, a nivel nacional e internacional.
En relación con la obra del Tren Maya, un particular solicitó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el decreto expropiatorio, evaluación, valuación y/o cualquier otro documento que contenga información que esclarezca la modalidad de pago de todo lo expropiado y cuánto se pagará por cada terreno, predio y metro cuadrado expropiado para el proyecto y realización del Tren Maya.
Aunado a lo anterior, también pidió avisos de privacidad relacionados con la obra: “Las comunidades y pueblos indígenas afectados pretendemos unir fuerzas y comenzar diversos trámites e inconformidades en varias instancias, dado que todo esto implicará otorgar datos personales también solicito: Todos y cada uno de los avisos de privacidad con los que cuenten, en idioma español y traducidos en las lenguas indígenas maya, mixteco, chinanteco, mazateco, mixe y demás lenguas indígenas que pertenezcan a las familias lingüísticas maya, chontal de Oaxaca, yuto-nahua y mixe-zoque”.
En su respuesta, Fonatur se declaró incompetente para atender la solicitud presentada y sugirió dirigirla a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Inconforme con esta respuesta, la persona recurrente presentó ante el INAI un recurso de revisión en el que se agravió sustancialmente con la declaración de incompetencia para atender, en específico, la parte de la solicitud relacionada con los avisos de privacidad en idioma español y traducidos en las lenguas indígenas indicadas.
Cabe aclarar que la persona recurrente no se inconformó con lo relativo al decreto expropiatorio y demás documentación de la primera parte de la solicitud, por lo que se tiene como un acto consentido y queda fuera de la resolución.
En los alegatos, Fonatur reiteró que no cuenta con la información respecto del decreto expropiatorio, evaluación, valuación y/o cualquier otro documento que contenga información.
En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas se concluyó que el agravio presentado por la persona recurrente es fundado. “Fonatur asumió competencia y modificó su respuesta inicial remitiendo a un vínculo electrónico para acceder a los avisos de privacidad en idioma español, con los que cuenta; por ello, esa parte del recurso se sobresee parcialmente. No obstante, estos avisos de privacidad solamente se muestran en idioma español, no están traducidos a los idiomas de los pueblos originarios indicados en la solicitud original que hace la persona”, apuntó.
Al respecto, la Comisionada Del Río advirtió que “la Ley en la materia establece en sus artículos 11, fracción XIII y 61, la obligación de todos y cada uno de los sujetos obligados de promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles para entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, lo cual, será facultad del responsable de la Unidad de Transparencia”, explicó.
Asimismo, indicó que, en sus artículos 15 y 61, la Ley “establece la obligación de atender las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, procurando su accesibilidad y traducción en lenguas indígenas”.
En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Fonatur y le instruyó entregar los avisos de privacidad traducidos a las lenguas requeridas en la presente solicitud. Fonatur deberá llevar a cabo todas y cada una de las gestiones que sean necesarias para entregar los avisos de privacidad y, con ello, cumplir con las disposiciones de la Ley en la materia.